Este blog es para el desahogo de un ciudadano que está cansado de que nos cuelen tantos engaños a casi todo el mundo. El único consuelo que me queda por ejercer es el de decir en voz alta "A MI NO ME ENGAÑAN".




Ya está disponible el ensayo
"Las Falacias que nos rodean", de distribución libre y gratuita.

martes, 15 de abril de 2008

El ciudadano que venció a una empresa

En el procedimiento sancionador PS/00180/2006, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad SITEL IBÉRICA TELESERVICES, S.A., vista la denuncia presentada por DON K.A.S., y en base a los siguientes,

ANTECEDENTES

PRIMERO: Con fecha 23 de marzo de 2005, tuvo entrada en esta Agencia un escrito remitido por Don K.A.S. (en lo sucesivo el denunciante), en el que manifiesta que un empleado de la entidad Sitel Ibérica Teleservices, S.A. (en lo sucesivo Sitel), contactó con el denunciante a través de una llamada telefónica, el día 12 de noviembre de 2004, para “sugerirme que me pusiese en contacto con mi hermano, ya que éste no había realizado un pago”. Supone que sus datos han podido ser obtenidos “... al tener vinculación con Carrefour mediante la posesión de la tarjeta Carrefour-Pass, mis datos deben permanecer en su base de datos... revisando el contrato que firmé en su día, en el momento de contratar dicha tarjeta, le puedo asegurar que no existe ninguna cláusula que permita a Carrefour utilizar mis datos personales para reclamarme responsabilidades o mediaciones en presuntas infracciones cometidas por terceras personas cuya única vinculación podría ser la de compartir únicamente los apellidos.”

(…)

PRIMERO: IMPONER a la entidad SITEL IBÉRICA TELESERVICES, S.A., por una infracción del artículo 4.2 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 6000 euros (seis mil euros), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2, 4 y 5 de la citada Ley Orgánica.

SEGUNDO: IMPONER a la entidad SITEL IBÉRICA TELESERVICES, S.A., por una infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.g) de dicha norma, una multa de 6000 euros (seis mil euros), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2, 4 y 5 de la citada Ley Orgánica.

https://www.agpd.es/upload%2FCanal_Documentacion%2FResoluciones%2FPS%2F2007%2FPS-00180-2006%20Resoluci%F3n%20de%20fecha%2020-04-2007%20%28Art%EDculo%204.2%20y%2010%20LOPD%29%20Recurrida.pdf

1 comentario:

Anónimo dijo...

Pues mi enhorabuena, porque yo tengo una reclamación pendiente a SITEL, por amenazas y bloqueo del teléfono para que todas las llamadas que yo intentase hacer, me saltaran directamente ellos. Y es verídico porque llamé a la Policia Nacional por el bloqueo y acoso de las llamadas. Ahora tambien me llaman de Codeactivos y es peor, pero vamos ya estoy preparando la documentación para denunciar ante la AGPD. Esto me anima aún más. Gracias.