Este blog es para el desahogo de un ciudadano que está cansado de que nos cuelen tantos engaños a casi todo el mundo. El único consuelo que me queda por ejercer es el de decir en voz alta "A MI NO ME ENGAÑAN".




Ya está disponible el ensayo
"Las Falacias que nos rodean", de distribución libre y gratuita.

viernes, 29 de octubre de 2010

Préstamos de dinero entre particulares

El negocio del préstamo de dinero entre particulares es algo relativamente desconocido, atribuido en la imaginería popular a un viejo avaro con gafas y sin dientes, que cuenta monedas de oro a la luz de una vela. No sólo se considera inmoral, sino que se piensa que es ilegal.




Antes de entrar en temas legales, resulta curioso comentar cómo, en base a cuadros holandeses, novelas shakesperianas, y mandamientos religiosos, se ha transmitido esta idea de que prestar dinero a otra persona es algo abominable. Mientras, se nos invita con anuncios y patrocinios de liga, a depositar nuestro dinero en un banco, para que luego el banco lo preste a otra persona cobrándole mucho más que a nosotros. Que una persona le preste dinero a otra al 3% es de avaros. Depositar el dinero en el banco para que te dé un 0,5% y luego el banco lo preste al 11%, es “contribuir al desarrollo económico de un sector financiero sólido”. Claro.

Pero vayamos por partes… separemos lo que es el hecho de “prestar dinero”, de lo que es una “actividad económica”.

En general, se considera una actividad económica el captar recursos externos, combinarlos con recursos propios, y con ello generar un beneficio propio o a terceros, cobrando por ello en éste último caso.

Normalmente, si hay una transacción económica, es porque una persona recibe algo que no sabe o no puede hacer, a cambio de un dinero con el que paga. En cualquier sector de actividad se hace necesario (desgraciadamente) que el Estado establezca las garantías necesarias (en teoría) para evitar que los estafadores metan la cabeza ofreciendo productos o servicios que realmente no saben hacer.

Es por ello que para la mayoría de las actividades económicas se exigen unos requisitos específicos, además de los generales que afectan a todas.

Entre los requisitos generales estaría el darse de alta en el IAE, liquidar el IVA trimestralmente, etc…

Entre los requisitos particulares podrían citarse el que los trabajadores de un establecimiento hostelero tengan el carné de manipulador de alimentos, ser dentista en el caso de ofrecer servicios dentales, o tener el carné de instalador en el caso de realizar instalaciones de baja tensión.

Se exigen también requisitos no sólo a quien oferta el producto o servicio, sino a la propia transacción. Un ejemplo podría ser el servicio doméstico. A las trabajadoras en este caso no se les exige requisitos, pero se exige que la trabajadora esté de alta en la seguridad social. Se puede comprar y vender un piso sin que ni comprador ni vendedor sean Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, pero la escritura debe hacerse ante notario.

Ahora bien, estas exigencias sólo se piden en el caso de que ofrezcamos algo a terceros, pero no se exige para todo aquello que hacemos para nosotros mismos. O por decirlo de otra manera:

* Todos tenemos derecho a cocinar nuestra propia comida, sin tener el carné de manipulador de alimentos, pero sí hay que tenerlo para servir comida en publico
* Todos tenemos derecho a lavarnos los dientes sin tener que acudir obligatoriamente a un dentista, pero para limpiar el de terceros, hay que ser dentista
* Todos tenemos derecho a invertir nuestro dinero en bolsa, pero para invertir el de terceros, debemos de darnos de alta como entidad gestora
* Todos tenemos derecho a pelarnos a nosotros mismos con una máquina, pero para hacerlo en un local a terceros, debemos darnos de alta en el IAE como peluqueros
* Etc…

El mismo principio es aplicable al dinero:

* Todos tenemos derecho a prestar nuestro dinero, pero para represtar el de terceros, debemos darnos de alta como entidad financiera.

Es decir, un particular que tenga ahorrados 1.000 € puede prestarlos a otro particular (o empresa). Y alguien que necesite dinero, puede pedirlo prestado a un particular. Lo que no puede hacer un particular A es pedirle dinero a otro particular B al 1% para luego prestárselo a C al 4%. Eso sería una actividad económica encubierta y no está permitido, salvo que cumplas los requisitos generales (IVA, alta IAE) y específicos (inscripción como entidad financiera, cumplimiento de coeficientes de caja,…)

El que esté permitido no quiere decir que no tenga ningún requisito. De la misma manera que las trabajadoras del hogar deben ser dadas de alta en la SS, el préstamo entre particulares debe cumplir otros requisitos.

Y por supuesto, debemos hacerlo de manera que tengamos ciertas garantías de cobro… El banco exige unas garantías y con él debemos firmar un contrato con unas cláusulas que permiten garantizar el cobro. No se trata de dejar dinero a tontas y a locas… Si queremos una economía distribuida, tenemos que actuar con valentía y prudencia a la vez…

Requisitos a cumplir en la formalización del préstamo
Requisitos a cumplir por el prestamista o acreedor

Hemos visto que no se puede pedir prestado dinero a terceros para represtarlo, pues eso se considera una actividad económica.

¿En qué se traduce esto en la práctica?

En el momento de prestar el dinero, el prestamista no puede tener deudas, pues de lo contrario, se puede interpretar que el dinero que presta procede de la deuda contraída anteriormente por éste, lo que se podría considerar como una captación encubierta de recursos económicos ajenos, y en definitiva, como una actividad económica no declarada. Es decir, un prestamista:

No puede tener hipoteca ni préstamos al consumo con una entidad financiera
No puede tener saldo negativo en ninguna tarjeta de crédito
No puede haber pedido prestado dinero a otro particular


En teoría sí puede tener deudas con la administración, que tengan su origen en un no-pago de una obligación impositiva, una multa o similar, pues aquí no se están captando recursos de terceros para represtarlos. Si al prestamista le queda dinero para, después de prestar el dinero, cumplir con sus obligaciones fiscales en plazo, no hay problema en este sentido. Si no cumple con sus obligaciones fiscales, existen procedimiento sancionadores específicos que no tienen nada que ver con la posibilidad de prestar a otro particular.

Y por supuesto, el dinero que preste debe haber tenido un origen lícito. Es posible que esto se exija demostrar. Si el dinero está en negro y para el préstamo se ingresa de golpe en un banco, puede haber problemas.

En el caso de que el dinero no se lo preste a otro particular, sino a una empresa o un empresario autónomo, existe un requisito adicional, y es que, como deberá emitir facturas, deberá darse de alta en el registro de retenedores de IVA del Ministerio de Hacienda. No confundir con darse de alta como autónomo, pues el que presta dinero no va a ejercer, repetimos, una actividad económica ni laboral, por ello no hay que darse de alta como autçonomo. Se tiene que dar de alta como retenedor de IVA, para luego liquidar el IVA a la Administración trimestralmente. El IVA deberá aplicarse a los intereses cobrados, no al principal.

En este caso, aunque hay más papeleos, también hay alguna ventaja, pues todos los gastos facturables achacables a la formalización del préstamo serán desgravables. Por ejemplo, si para redactar el contrato contratamos un abogado, éste gasto desgravará en la declaración de IVA, lo que no sucederá en el caso de que se lo prestemos a un particular.

Por otra parte, las empresas suelen tener una responsabilidad limitada, y en el caso de liquidación o concurso de acreedores, podemos tener problemas para cobrar, inclusive una parte

No recomendamos prestar dinero a empresas, por los siguientes motivos:
* Hay que darse de alta como retenedor de IVA para los intereses devengados. Aunque no tiene coste, sí que requiere mayor papeleo y tiempo.
* Las empresas tienen capacidad de negociación y dominan las técnicas para desgastar a las personas. Tienen a personal dedicado exclusivamente a este fin. Que usen sus energías en negociar con el banco
* En caso de quiebra o suspensión de pagos habrá más problemas para cobrar
* En caso de juicio tendrán mejores abogados.

La única ventaja es que podremos desgravar algún gasto, pero personalmente creo que no compensa. El préstamo a empresas lo dejaría como una opción para “usuarios avanzados” que ya tengan experiencia en conceder préstamos a otros particulares, y con experiencia en negociación (http://barajarota.blogspot.com/2008/03/negociaciones-cutres.html). Pero es una opinión. Permitido esta, desde luego.

El caso de préstamos a autónomos es aún más engorroso, pues además de tener que emitirle una factura, habrá que efectuar una retención sobre esta factura, con un tipo que con carácter general es del 15% salvo que el autónomo acredite que lleva menos de dos años ejerciendo la actividad, en cuyo caso será del 7%. No se recomienda por lo tanto esta modalidad que, pese a ser asimismo legal, tiene mayor cantidad de papeleos.

Requisitos a cumplir por el deudor

En el momento de formalizar el préstamo, no se exigen requisitos especiales al deudor, salvo ser mayor de edad y no ser insolvente. El deudor puede tener otras deudas con otros particulares o entidades financieras.

Requisitos que debe cumplir la transacción

(Los siguientes párrafos están tomados de noticiasjuridicas.com)

En el artículo 7º 1 B del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJDA se dispone que son transmisiones patrimoniales sujetas, entre otras, la constitución de préstamos. Por otro lado, en el número 15 del artículo 45.1 B de este mismo texto legal determina que los préstamos estarán exentos cualquiera que sea la forma en que se instrumenten.

Además en el apartado 1 del artículo 51 de este Texto Refundido se establece que los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar los documentos comprensivos de los hechos imponibles a que se refiere la Ley y, en caso de que no existan aquéllos, una declaración en los plazos y en la forma que se establezcan reglamentariamente.

Por lo tanto de acuerdo con estos preceptos, la concesión de un préstamo entre particulares constituye una operación sujeta a la modalidad de TPO del ITP y AJD, por el concepto de constitución de préstamo, ahora bien esta constitución estaría exenta del impuesto, según lo establecido en los artículos antes mencionados de la normativa del Estado.

No obstante, esta exención no exime de la obligación de presentación de una declaración por este impuesto, ya que esta obligación se establece en el Texto Refundido de la Ley con carácter general para todos los hechos imponibles, independientemente de que estén exentos del impuesto. A pesar de todo lo anteriormente mencionado hay que tener en cuenta la posible regulación diferente que hubiese aprobado la Comunidad Autónoma correspondiente, ya que éstas tienen competencias normativas en los aspectos de gestión y liquidación del ITP y AJD

Para los que no estén familiarizados con el lenguaje jurídico, aclarar que cuando dice “documentos comprensivos de los hechos imponibles a que se refiere la Ley” se refiere, en este caso, al contrato que se suscriba entre ambas partes y en el que se indiquen las condiciones del mismo.

Es decir, el contrato en el que se formaliza el préstamo debe depositarse en la administración tributaria, y se deben formalizar asimismo los impresos de ITP y AJD.

El contenido mínimo que debe tener el contrato es:
* Informacion fiscal de ambas partes
* Tipo de interés a abonar
* Forma de liquidación de las cuotas.

El préstamo se puede liquidar en forma de cuotas periódicas, o bien en forma de un único pago al final del préstamo.

En el caso de que optemos por liquidar con cuotas periódicas, deberemos crear una tabla de amortización. La tabla de amortización es una tabla en la que se indica, para cada periodo (el tiempo que transcurre entre pago y pago) la cantidad de dinero que el deudor debe abonar al acreedor, y la parte de esta que es capital amortizado e intereses.

No se exige, pero es muy conveniente que, en el caso de que el préstamo se liquide por cuotas, se incluya una tabla de amortización. Se puede fabricar con una hoja de cálculo, de la cual adjunto un ejemplo:

https://docs.google.com/leaf?id=0ByIM0rp33gIyMGU3OWUzYTEtMTEwNi00NzQyLTllNzQtNzM4ZTI3OTJiMWZi&hl=en


Los tipos de interés variable (tipo referenciados a euribor) también se pueden hacer entre particulares, pero son más complejos y se recomiendan igualmente a usuarios avanzados.

Se debe hacer constar que existe una limitación en el interés que se cobra por un préstamo, y ese tope es del 25%. En el caso de compra de primera vivienda, esta limitado al 15%. Como no sabemos a priori si el deudor va a destinar el importe a la compra de vivienda habitual, se aconseja que el interés pactado no supere el 15% para no estar en supuesto de usura. Y porque, ademas, si se cobra ese interés, al deudor le interesara mas acudir a un banco, y el negocio no se hará. En general, el tipo de interés debería ser inferior al de mercado, porque sino, el deudor no acudirá a nosotros sino a los bancos. Dicho sea de paso, si un deudor esta dispuesto a pagar mas que lo que marca el mercado, resulta sospechoso y puede que no tenga intención de devolver el prestamos.

Se recomienda que la forma de pago acordada sea mediante transferencia bancaria, pues ello permitirá demostrar con suma facilidad que no se ha producido el pago llegado el caso.

Además, se recomienda incluir alguna cláusula que indique que en caso de demora en un pago, pasado cierto tiempo (por ejemplo 7 dias) el acreedor estará en su derecho de efectuar un inicio de reclamación de la deuda iniciando el proceso mediante el envío por burofax, y que el coste de ese burofax deberá ser agregado a la siguiente cuota.

Precauciones que deben tomar deudor y acreedor

Ambas partes deben asegurarse que la tabla de amortización esta correctamente calculada para evitar que realmente se esté pagando un interés distinto del acordado.

Deberá pedir el DNI a la otra parte para asegurarse de que los datos que constan en el contrato son ciertos.

Los contratos deben firmarse presencialmente. Desconfiar de los contratos que vienen ya firmados.

Ambas partes deberán disponer del domicilio legal de la otra parte para cualquier comunicación que deba efectuarle.

Precauciones que debe tomar el deudor

Deberá respetar siempre el modo de pago acordado. Si se acuerda por contrato el pago por transferencia, jamás deberá abonar una mensualidad en metálico contra la entrega de un recibo, pues ello podría implicar que alegaran que no se ha efectuado el pago de una cuota.

Deberá comprobar que el número de cuenta que figure en el contrato corresponde con el acreedor. Si no fuera así, deberá pedir el numero correcto, o incluso cancelar la operación.

Precauciones que debe tomar el prestamista o acreedor

Es conveniente que se pidan garantías de bienes embargables, tales como nómina de un contrato fijo, alguna propiedad inmueble. Pidiendo una nota simple en el registro de la propiedad, podemos comprobar si el inmueble que afirma ser suyo es realmente suyo. También se le puede pedir un avalista. Al avalista no se le exige que no tenga deudas, pues directamente, no esta contrayendo ninguna deuda en el momento de avalar al deudor. Queda fuera de este post los consejos para constituir correctamente un aval.

Requisitos a cumplir durante la vida del préstamo

Requisitos a cumplir por el prestamista o acreedor

El prestamista deberá declarar los intereses percibidos en el préstamo como rendimientos de capital mobiliario en la declaración anual del año siguiente a aquel en el que se paguen los intereses (declaracion de la renta o IRPF).

Si la devolución del préstamo se materializa en varios pagos que tengan lugar en más de un año fiscal, se deberá imputar a cada año la parte que corresponda. En este sentido será de utilidad la tabla de amortización.

Requisitos a cumplir por el deudor

El deudor deberá abonar las cuotas previstas en el contrato de manera fehaciente.

¿Qué hacer si el deudor no paga?

La Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, en sus artículos 812 en adelante, establece los mecanismos para iniciar un procedimiento monitorio o verbal para la reclamación de deudas.
http://www.boe.es/boe/dias/2000/01/08/pdfs/A00575-00728.pdf


Los requisitos para iniciar la reclamación son:

Que el contrato esté documentado (aquí interviene la utilidad de la firma del contrato)
Que esté probado que se ha incumplido el pago. Para ello será útil haber establecido como forma de pago la transferencia a cuenta corriente
Que esté probado que se ha reclamado la deuda. Para ello será conveniente disponer del domicilio comprobado del deudor al que mandar el correspondiente burofax

Recomendamos la solución amistosa del conflicto. Si el deudor sabe que tenemos las tres herramientas anteriores para iniciar el embargo, para que pague bastará que se lo recordemos. Si no fuera así, pues lamentándolo mucho por el deudor, que deberá pagar las costas, se iniciara el procedimiento.

Se recomienda la lectura de las leyes 3/2004 y 15/2010, pues si bien no son de aplicación al caso de prestamos entre particulares, pues su ámbito es el de las operaciones comerciales, tratan sobre la morosidad y aportan algo de cultura general

http://www.boe.es/boe/dias/2004/12/30/pdfs/A42334-42338.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/06/pdfs/BOE-A-2010-10708.pdf


¿Préstamo o donación encubierta?

Este siguiente comentario está asimismo tomado de noticiasjuridicas y lo reproducimos a continuación por su interés:

Hay que ser cauto a la hora de realizar un préstamo entre familiares y cumplir con los requisitos establecidos ya que si no se hace correctamente se puede considerar que se está ante una donación encubierta. Este es el caso que se ha resuelto por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 27 de julio de 2004. El supuesto de hecho consiste en que un padre entrega una cantidad de dinero a su hijo para la compra de un piso asumiendo el hijo en la escritura pública la intención de devolverlo.

En el fallo se estima que debe tenerse en cuenta la relación entre padre e hijo y la situación económica del mismo puesto que tras la pertinente comprobación se ha demostrado que las cuotas vencidas del préstamo no han sido devueltas ya que el hijo no tiene patrimonio alguno ni ingresos suficientes para hacer frente al pago.

Asimismo la Administración Tributaria ha verificado que ha habido una simulación total del contrato de préstamo entre particulares ya que los pagos mensuales se hacían desde una cuenta de la que los titulares eran los padres.

La Sala llega a la conclusión de que si bien no habría inicialmente ninguna objeción a lo que es la figura del contrato de préstamo entre familiares para adquirir la vivienda habitual sin embargo con posterioridad al mismo se ha hecho patente que la única finalidad era evitar la sujeción al Impuesto sobre Donaciones.

Así resulta en este caso que la Administración ha demostrado que ha existido una simulación de préstamo que encubre una donación y que como tal debe tributar y que por lo tanto no nos encontramos ante ningún préstamo.

Queda claro que los préstamos entre particulares están permitidos, siempre que se hagan bien. La anterior sanción no vino originada por un préstamo entre particulares, sino por tratarse de una donación encubierta.

Por si quedara alguna duda, el Código Civil habla de los préstamos entre particulares, inclusive entre familiares.

http://www.codigo-civil.com/libro-iv-titulo-xiv-de-la-fianza.html

Al tratar el tema de las fianzas, en su artículo 1824:

“Exceptúase de la disposición del párrafo anterior el caso de préstamo hecho al hijo de familia.”


Resumen

Pueden prestar su propio dinero, no el de otros, quienes sean mayores de edad, no tengan deudas ni saldo negativo en una tarjeta de crédito

Se puede prestar dinero a empresas y autónomos, pero al ser mayor la cantidad de papeleos, se deja para “usuarios avanzados”.

Se recomienda pedir propiedades que sirvan como fianza. La titularidad de la propiedad se puede comprobar pidiendo una nota simple del inmueble en el Registro de la Propiedad

Se deben firmar tres copias del contrato, que contenga:

Datos fiscales. Nombre, DNI, domicilio de ambas partes
Forma de pago (preferiblemente por transferencia a cuenta corriente)
Tipo de interés (preferiblemente fijo) Deberá ser inferior al 15% por ley, e inferior al mercado para captar al deudor.
Tabla de amortización
Cláusulas para que el deudor se haga cargo del coste de las comunicaciones en caso de demora
El contrato se debe firmar con ambas partes presentes, y comprobando los DNI.
Se debe depositar una copia del contrato firmado por ambas partes en Hacienda
Se debe cumplimentar los impresos de AJD e ITP. Es un tramite sin coste
El acreedor o prestamista deberá declarar los ingresos como IRPF. En el caso de préstamos a empresas, además, deberá liquidar el IVA trimestral y hacer el resumen anual de IVA Y si el préstamo es a un autónomo, deberá además retenerle el IRPF (15 o 7%) y liquidarlo posteriormente a Hacienda.
Si el deudor no paga y no queda mas remedio que iniciar la reclamación, se deberán seguir los pasos indicados en la ley 1/2000.

Esperemos que este post le haya resultado de utilidad
Edito:
Modelo de contrato de préstamo entre particulares

¿Qué lado domina en la oferta y la demanda?

Todos sabemos cómo funciona la ley de la oferta y la demanda. Cuando algo se demanda, ergo, alguien está dispuesto a pagar un precio, y alguien está dispuesto a ofertarlo por un determinado precio, y si los precios son compatibles, se produce la transacción.

¿A qué me refiero con precios compatibles? Pues a que el precio máximo que está dispuesto a ofrecer el comprador sea superior al precio mínimo por el que el ofertante está dispuesto a suministrar. Nadie está dispuesto a pagar más de un precio por determinadas cosas, y nadie está dispuesto a hacer otras por menos de otra cifra. Nadie pagaría 120.000 € por una cerveza, y nadie vendería un piso de 200 m2 en el Paseo de la Castellana por 50 €.

Muchas veces sucede que realmente no tenemos claro cual es el precio máximo a pagar. Hay lo que yo llamo una banda de incertidumbre en oferta y demanda. Por poner el ejemplo de la cerveza, quizá alguien, llamémosle Pepe, se tomaría sin dudar una cerveza si vale menos de 1 €. Si vale entre 1 y 1.50 € se lo pensaría. Y por encima de 1.50 no se la tomaría.

No conozco a nadie que esté dispuesto a pagar sin dudarlo 15.673 euros por un coche, pero que no estuviese dispuesto a comprárlo por 15.674 €. Idem con la venta. Con la venta sucede lo mismo. Si pones en venta un cuadro y te dices a ti mismo "por menos de 500 € no lo vendo", y te ofrecen 495... ¿te negarías?

El hecho de que las personas no tienen realmente claro sus límites, se combina con la ambición humana. Quizá alguien esté dispuesto a vender un piso por 200.000 €, pero si dice que lo vende por 220.000 y cuela... pues por intentarlo... si nadie lo compra, siempre se puede negociar. Llamemos a la cantidad adicional que se consigue por pedir más allá de nuestro precio límite, el "beneficio adicional de la flauta". Se consigue si la flauta suena. (Si la flauta no suena, nos comemos los mocos, pero esto es algo que algunos que se creen que saben negociar no tienen muy claro...)

Vayámonos a un caso extremo. Un bien que sea muy fácil de conseguir, pero que sea extremadamente útil. El agua. Teniendo en cuenta que el agua es imprescindible para vivir, si no tuvieramos más remedio, estariamos dispuestos a pagar 10 € el litro. O incluso más. Pero por otra parte, quien tenga un caño de agua en su finca y le salga gratis, estaría dispuesta a venderla por 1 c€ el metro cúbico. Mejor que tirarla, es ganar un poquito.

El agua, afortunadamente (de momento) es un bien relativamente abundante donde vivimos, y sus precios están regulados debido precisamente a que son un bien básico, y dejar al libre su fluctuación podría generar tensiones sociales si se dan las circunstancias adecuadas. ¿Os imaginais las inmobiliarias y los bancos españoles negociando con el agua después de la que han liado con otro bien básico como son las viviendas? Creo que me entendeis.

Sin embargo, otras cosas quizá menos básicas, o cuyo carácter básico no resulta tan evidente, funcionan bajo la ley de la oferta y la demanda. En teoría, para estos bienes, dado el precio máximo que el comprador pagaría, y el precio mínimo por el que el ofertante estaría dispuesto a suministrar, y añadiendo la componente de "beneficio extra de la flauta" y la negociación, el precio debería estar en una zona intermedia entre ambos precios límite.

Si estoy dispuesto a pagar 12 € la hora porque vengan a limpiar en mi casa, y conozco alguien dispuesto a hacerlo por encima de 6 € la hora, posiblemente termine costando 9 € la hora, la media de ambos valores. Pero está claro que el precio final no va a estar justo en la media de los valores. Siempre se acercará más a los objetivos de uno o de otro ¿Qué lado domina en el precio? ¿la oferta o la demanda?
...
...
...
...
Tengo que reconocer que he cometido una falacia. He hecho una pregunta dando dos opciones, cuando ninguna de las dos opciones son válidas.

Ejemplo 1:

Una empresa multinacional que, en época de crecimiento económico, gana 6.000 M€/año con 40.000 empleados. Es decir, un beneficio de 150.000 €/empleado. Esta empresa debería estar dispuesta a pagarle a cada empleado adicional 150.000 € o más, puesto que el empleado adicional incrementará la facturación. Sin embargo esto no es así.

Sucede que el empleado necesita para vivir:

Alquiler: 600 €
Alimentacion: 150 €
Electricidad 20 €
Telefono 30 €
Transporte 50 €
Ropa y varios 100 €
TOTAL: 950 €

Entrega su CV en la empresa multinacional, y ésta le ofrece un sueldo de 1.100 €. Cubre sus necesidades, y ahorra 150 € al mes.

El trabajador estaría dispuesto a trabajar por 951 € al mes, y la empresa a pagar 150.000 €. pero el cruce se produce en 1.100 €

En este caso domina el comprador. El trabajador vende su trabajo, y la multinacional se lo compra por dinero. Domina la demanda. El precio se acerca más a lo que marca la demanda.

Al final termina pasando que la empresa gana 10.000 M€/año con 50.000 empleados, es decir, 200.000 €/trabajador.

Ejemplo 2:

El anterior trabajador quiere comprarse un piso. Para ello acude a una promotora. Esta promotora tiene varias promociones en desarrollo. El trabajador se interesa por una de ellas. El coste total de la promoción, incluyendo suelo, materiales, licencias, mano de obra y coste de capital, hace que sería rentable vender los pisos por 125.450 €. Sin embargo, el factor "que suene la flauta" acompañado de un entorno de burbuja inmobiliaria, hace que los pisos salgan a la venta por 280.000 €. El trabajador mileurista se había fijado como tope 290.000 € y acepta.

En este caso domina el vendedor. La promotora vende el piso, y el trabajador se lo compra por dinero. Domina la oferta. El precio se acerca más a lo que marca la oferta.

¿Entonces que pasa? ¿Que nunca domina claramente ningún lado de la dualidad oferta / demanda? Planteada esta pregunta incorrectamente, pues se concluye que no.

Sin embargo, si no se plantea en función de oferta/demanda, sino en función de "tamaño económico", vemos que quien domina es la empresa, sobre todo si es grande.

Cuando una empresa oferta y un ciudadano compra, el precio no lo marca el mínimo por el cual la empresa vendería. Lo marca el máximo que el ciudadano está dispuesto a pagar.

Cuando una empresa compra y un ciudadano oferta, el precio no lo marca el máximo por el cual la empresa compraría. Lo marca el mínimo por el que el ciudadano está dispuesto a ofertar.

El ejemplo final y más claro, en el cual se pueden intercambiar fácilmente ofertante y demandante es el ahorro. Cuando un ciudadano demanda dinero, tiene que pagar para préstamos al consumo, un mínimo de un 7% si te curras la búsqueda y tienes suerte y buenas garantías. Si no, puedes terminar pagando un 11%. Sin embargo, cuando es el ciudadano el que busca rentabilizar sus ahorros, recibe un exiguo 0,6% - 1,2%. Rotando de oferta en oferta en bancos online, puedes conseguir puntualmente un 4%. Pero eso sólo durante unos meses, y con condiciones que implican aumentar el saldo máximo histórico, etc...

Alguien pensará "bueno, pero es que hay que pagar el alquiler de las oficinas, el sueldo de los empleados, la electricidad... el banco debe cobrar más de lo que ofrece para cubrir gastos y tener un beneficio". Cierto. Pero es que sucede que los bancos no sólo cubren gastos y tienen beneficio, sino que éste es estratosférico. El beneficio deseado por el banco debería calcularse como "el sueldo de su presidente". Sueldo mileurista, claro. Emilio Botín debería trabajar por 1.100 € al mes. Este debería ser el beneficio del Santander.

El beneficio adicional extra, es dinero de más que se está cobrando por los préstamos. Se está valiendo de su situación.

Entonces es cuando ahora surge el momento pesimista. "Pero es que no se puede hacer nada. No se puede meter el dinero en nada que tenga más rentabilidad, ni se puede pedir dinero por menos". Pero sí que existe esa opción: Puentear el sistema con préstamos entre particulares. No hablo de acudir al típico prestamista mafiosillo, que por otra parte no te va a cobrar menos que el banco.

Hablo de que si tú tienes el dinero en una cuenta que te paga el 1%, y alguien cercano a tí va comprarse un coche con un préstamo al consumo al 9%... ¿porqué no hacerse un préstamo entre particulares al 5%?

Entiendo que existe el miedo a que no te pague, y también existe el miedo a que no sea legal, pues por internet circulan rumores propagados por los bancos de que "son ilegales los préstamos entre particulares". Lo cual es falso. LOS PRÉSTAMOS ENTRE PARTICULARES SON PERFECTAMENTE LEGALES, siempre que se hagan bien, claro. En este post amplio el tema, pero adelanto que el que presta dinero no debe prestar dinero que a su vez pida a terceros, pues eso sería una actividad económica encubierta. Sólo puede prestar su propio dinero, y además deberá declararlo en la renta (IRPF).

Por otro lado, deberá haber un contrato que establezca las condiciones y sea depositado en Hacienda. Recomiendo hacer siempre el contrato por mucha confianza que se tenga en la person a la que se le presta el dinero, PUES ES UNA OBLIGACIÓN. Y aquí debo aplaudir a la administración, pues al hacerlo obligatorio evita o dificulta que se hagan préstamos sin contrato, con lo que si confias en la persona equivocada (a todos nos puede pasar), pierdes el dinero y se da un paso atrás en la lucha contra la banca. Te digan lo que te digan, el que presta el dinero siempre puede usar la extrategia de acudir a una autoridad superior. "Yo te prestaría el dinero sin contrato, pero es que la Ley me obliga".

El "cómo" lo explico, como ya he dicho, en este post, pero lo que quiero que quede claro es que estamos inmersos en una guerra con los peces grandes, y que tenemos que actuar como camarones coordinados para comérnoslo nosotros a ellos. La popularización de los préstamos entre particulares son una manera de adelgazar a los peces grandes, a la vez que nosotros nos ponemos en una situación más holgada.

Y lo mejor de todo, es que es una manera de lucha legal, si se hace bien. Sólo son ilegales (y peligrosos) si se hacen en plan "compadre".

martes, 26 de octubre de 2010

Falacia defensora

Me estaba acordando de la estrategia de cierto abogado defensor de ladrones. Usaba la estrategia de exigir para que su defendido fuese condenado, que la victima hubiese visto la matricula desde la que se bajaba el complice a asaltarlo. Si la victima se habia quedado con la matricula, entonces solicitaba que en lugar de robo fuese considerado hurto, pues "una persona intimidada no está en condiciones de memorizar una matricula, por lo que si memoriza la matricula, es que no está intimidado, y entonces no es robo sino hurto"

Ergo con ese criterio es IMPOSIBLE que sea condenado por robo un par de ladrones que actúen con ese modus operandi.

domingo, 24 de octubre de 2010

Cómo contratar auditorias energéticas

Hacer una auditoria energética es una tarea compleja, y como tal es normal que los consumidores de energía, y potenciales beneficiarios de una auditoria, contraten esta tarea a otras empresas.La pregunta que surge es, como en cualquier sector de alta especialización, ¿cómo elijo una buena empresa?

De momento, vamos a enumerar alguna características de las malas empresas. Desde este blog no tenemos la fórmula mágica para escoger la mejor empresa, pero al menos sí sabemos cómo librarnos de las que no lo son.Muchos de los consejos que daremos no son otra cosa que la generalización de las buenas prácticas que se deben llevar a cabo en cualquier departamento de compras.

1) En primer lugar, es conveniente disponer de varias ofertas. Se suele recomendar tres como mínimo. Si el consumo de energía es importante (superior a 500.000 €/año) puede merecer la pena pedir cinco ofertas. Contraste ofertas, vea los puntos que ofrece cada una de ellas, tenga en cuenta el precio, la información que adelantan. No descarte la contratación de un trabajador autónomo especializado. El ahorro de costes puede ser considerable.

2) Pedir referencias a los ofertantes de otras auditorias realizadas, o buscarlos en la página web. Pero no se limite a dejarse impresionar por las supuestas auditorias que ha hecho la empresa. Llame a las referencias, y compruebe que han hecho las auditorias que dicen haber hecho. Puede ser que realmente no haya sido así. Mentir es fácil.

3) En el menos malo de los casos, puede suceder que las referencias de auditorias realizadas, sean reales, pero con un pero: Que las empresas en las que las han hecho formen parte todas ellas de un mismo grupo de empresas. Con mucho arte, algunos grupos de empresas que tienen su propia consultora en el grupo, y desean diversificar fuentes de ingresos haciendo auditorias, se ponen de acuerdo para que, si llama alguien pidiendo referencias, indicarle que sí, que se ha hecho la auditoria, y que quedaron muy satisfechos. Pero no se engañe. Es un truco para que contraten la auditoria con la otra empresa del grupo. Las alabanzas a la consultora son alabanzas a la filial de consultoría del grupo. Todo queda en casa.Por ello, desconfíe cuando la mayoría de las auditorias de referencia se hayan hecho a empresas que formen parte de un mismo grupo empresarial. También puede suceder que sean auditorias que no pertenezcan al grupo empresarial, pero casualmente sean factorias que han cerrado, por la crisis o por otro motivo, por lo que no existe la posibilidad de chequear la validez de la información. ¡¡¡ Que mala suerte !!!!

4) A muchas empresas se les llena la boca diciendo que disponen de un amplio equipo humano multidisciplinar, y que disponen en propiedad de un gran abanico de equipos de medida, y blabla... pero cuando visitas las instalaciones, resulta que están en un local de 7 m2 cedido por algún ayuntamiento o cámara de comercio a bajo precio a empresas que tienen problemas económicos. Entendámonos, una empresa que trabaja en un local de 7 m2 no tiene porqué ser mala. Tampoco tiene porqué ser malo que trabajen con equipos alquilados. Lo malo es que una empresa mienta, es mala señal. Por eso si dice que se componen de un amplísimo equipo multidisciplinar, y que tienen muchísimos equipos de medida, pero en la oficina sólo caben dos personas, y en el armario de la oficina sólo cabe un ordenador portátil y una caja de cerillas, es que mienten. Visite las oficinas de la consultora. Conviene conocer el terreno. Quizá, antes que contratar una consultora que miente e intenta aparentar que es lo que no es, le traiga más cuenta contratar a un autónomo que reconozca que trabaja sólo y que los equipos los alquila. Tendrá la misma falta de medios que la consultora aparentadora, pero el hecho de que NO mienta, siempre será mayor garantía de éxito.

5) Las auditorias implican muchos cálculos, y es conveniente disponer de herramientas informáticas para hacer los cálculos. No es imprescindible, si se sabe cómo, se pueden hacer a mano. De tener las herramientas, tampoco es necesario que sean un software superavanzado. Una hoja de cálculo puede dar un buen resultado. Claro que un programa a la medida, es lo ideal. Cualquiera de las tres opciones puede servir. Ahora bien, habrá empresas que afirmen que disponen de herramientas informáticas, para subir el precio, y luego realmente no las tengan. Si Ud les pide que les enseñen las herramientas, le darán mil excusas para no hacerlo. "Es necesario un ejercicio de confianza", "Nos resulta estratégico no enseñarla"... De esta manera, le subirán el precio como si fueran a hacer una simulación, pero luego no lo harán.En definitiva, me vengo a referir que, si tienen delante una empresa que dispone de herramientas informáticas, y se las enseña, escojan ésta frente a la que no las tenga. Ahora bien, si tienen que escoger entre una empresa que afirma que tiene las herramientas pero no se las enseña, y otra que reconoce no tenerlas, escojan la que reconoce no tenerlas. Al menos es sincero, y se ahorrarán algo en el precio.

6) Fíjese en el ámbito temporal de las referencias... Puede suceder que éstas terminen en 2009 y no pongan ninguna para 2010 o 2011. Es el colmo. Si ni siquiera se toman la molestia de preparar bien el material promocional... ¿Cómo van a hacer bien la auditoria?

7) Para terminar, no quiero dejar de recomendar que investiguen un poco sobre la empresa, y sobre sus socios. Si alguno de los socios tiene más de una empresa dedicada a hacer auditorias energéticas, posiblemente sea porque una de ellas está cerca de la quiebra por no pagar a sus proveedores, o porque no tienen ninguna intención de ejecutar los contratos por los cuales ha cobrado el 20% a cuenta. Es otra manera de estafar. Se le cobra el 20% tras una acción comercial potente, luego se liquida la empresa, y se monta otra para cobrar ese 20% a otros clientes. Así, sin saber hacer auditorias energéticas, se gana una pasta en esta nuestra España de la pandereta.

Que conste que considero las auditorias energeticas una herramienta muy útil, y más en los tiempos que corren. Precisamente por eso me dan tanto coraje las empresas pirata en este sector. Porque están haciendo daño a algo que es muy necesario e importante.