Este blog es para el desahogo de un ciudadano que está cansado de que nos cuelen tantos engaños a casi todo el mundo. El único consuelo que me queda por ejercer es el de decir en voz alta "A MI NO ME ENGAÑAN".




Ya está disponible el ensayo
"Las Falacias que nos rodean", de distribución libre y gratuita.

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lunes, 30 de mayo de 2011

Control Total

Objetivo: Control Total
Aviso: Este post es un poco largo…

1 Introducción

Hasta hace pocos años me guiaba, quizá como la mayoría de las personas, por las noticias que publicaban los diarios. Era consciente de que existían diferencias entre lo publicado en uno u otro diario, diferencias motivadas por la ideología política. Pero tenía tendencia a pensar que las diferencias sólo consistían en ocultaciones de la verdad, no en mentiras. Es decir, las diferencias entre El Pais y El Mundo, por poner dos ejemplos, eran que El País ocultaba los casos de corrupción del PSOE, y que El Mundo ocultaba los del PP. Por supuesto, las diferencias en las noticias sólo afectaban a las relacionadas con la política. Medioambiente, ciencia, salud, sicología o finanzas quedarían fuera de esas diferencias, y cualquier periódico o televisión sería válido para informarme. La calidad podría ser mayor o menor, pero la mentira deliberada en un periódico no entraba en mi esquema mental.

Mi manera de percibir el papel de los medios de comunicación fue cambiando a la par que iba ahondando en el desarrollo de mi profesión, con alta componente en temas energéticos. La necesidad de disponer de datos originales, carentes de tratamiento estadístico, me hizo tener que buscarlos en fuentes originales, más fidedignas. Al analizar estos datos, pude darme cuenta de que la validez de la información de los diarios era en muchas ocasiones cuestionable. Al principio los errores los solía clasificar como “equivocaciones bienintencionadas”, esto es, errores cometidos sin querer. Sin ánimo de manipular, simples errores.

Pero los errores que detectaba en los medios cada vez eran más escandalosos. Y fui constatando cómo esos errores numéricos o técnicos científicos iban acompañados de comentarios de tipo subjetivo, encaminados a dirigir la opinión del lector. No se trataba de errores de concepto. Se trataba de que se invitaba o sugería al lector a opinar de una determinada forma.

Llegó un momento en que, a base de detectar tantas y tantas mentiras descaradas, opté por desconfiar de toda noticia de tipo energético que leyera en los diarios.

El área de conocimiento que mejor domino es la energética, y tenía las herramientas de conocimiento necesarias para detectar las mentiras y entender cómo eran realmente. Pero claro, el tomar conciencia de que los medios de comunicación mienten en materia energética, me llevó a plantearme que quizá no sólo mentían en ese aspecto. ¿Podría suceder que también mintieran en materia de salud, alimentación o terrorismo? Al fin y al cabo de estos temas no entiendo, o no entendía, más que la mayoría de la gente.

Y empecé a investigar, a pensar, a debatir con personas de mente abierta. Y cómo suele suceder, quien busca la verdad, corre el riesgo de encontrarla. Empecé a darme cuenta de que los periódicos y la televisión, los medios de comunicación de masas, en definitiva, estaban plagados de mentiras de todos los tamaños y colores. El tema energético era la punta del iceberg.

Empecé a entender:

· Que los transgénicos no eran la solución al hambre en el mundo, sino una tecnología alimentaria que ponía la producción de alimentos en manos de una única empresa, que al disponer de las semillas fértiles era quien podía decidir quien producía, quien no, y quien comía, en definitiva.
· Que la subida de los cereales no venía motivada por la producción de biocombustibles, o del acceso a alimentos básicos por parte de la población de incipientes democracias, sino por los mercados de futuros sobre cereales, herramienta de inversión de las grandes fortunas, pero se culpaba a los biocombustibles porque le hacían sombra al petróleo.
· Que los ricos pagan menos impuestos gracias a las SICAVs, que sólo pagan el 1%, en lugar del entre 28% y 43% que paga la clase media por cualquier producto de inversión.
· Que la delincuencia no desaparece porque son el parapeto entre la clase media y la clase alta.
· Que la desaparición del patrón oro en favor del dinero Fiat es una manera de robar suavemente a través de la inflación.
· Que quienes se agrupan en una cooperativa no tienen porque ser terroristas, sino sencillamente gente que se niegan a ceder la plusvalía de su actividad empresarial a alguno de los bancos tradicionales.
· Y muchas más cosas… Como que la mayoría de las seudodemocracias en que vivimos tienen un comodín llamado estado de excepción donde es legal liarse a tiros por parte del ejército si los ciudadanos intentan ejercer hasta el final la soberanía que en ellos reside, al menos sobre el papel. Quienes se piensen que lo que está pasando en Siria no puede pasar en España deberían leerse detenidamente la Constitución, y la ley que regula el Estado de Excepción. Sí, esa constitución que no se puede cuestionar, salvo que lo hagan los partidos políticos. Mejor dicho, salvo que lo haga el PP o el PSOE. Ningún otro partido puede hacerlo.

¿Cuál es la motivación que subyace de todas las anteriores maniobras y estrategias?

EL CONTROL TOTAL DE TODO

Las clases dirigentes pretenden el control total de la población, y para ello aplican una serie de estrategias sobre cada uno de los sectores en los que se divide la vida de las personas. Esas estrategias tienen elementos en común que voy a describir a continuación.

Para que se entienda, voy a hacer algunas definiciones:

2 Definiciones


Sector:
Area de la vida de los ciudadanos a controlar
Alternativa Distribuida o Tradicional:
Sistema de organizar el sector que otorga el poder a los ciudadanos
Alternativa centralizadaSistema de organizar el sector que otorga el poder a la oligarquía
Herramientas empleadasHerramientas usadas para garantizar el éxito de la opción centralizada
Burla sectorialAdjetivos peyorativos que se dirigen a quienes tratan de usar las alternativas distribuidas
Para disimular: Victorias pírricas que el poder concede a los ciudadanos para crear ilusión de democracia y que no haya rebelión.

Aparte del control de los sectores, hay una serie de maniobras horizontales que sirven para asegurarse de que el poder nunca se moverá de los de siempre

Analizaremos los siguientes sectores:
· Energía
· Alimentación
· Rituales sociales
· Opinión
· Salud – Medicina
· Finanzas
· Política
· Vivienda

Comencemos pues

3 SECTORES CONTROLADOS

3.1 Política:
Alternativa distribuida: Listas abiertas en las que los ciudadanos puedan elegir directamente a sus representantes sin tener que circunscribirse a partidos políticos. Leyes que garanticen que la soberanía se ejerce de manera directa, como por ejemplo que la recogida de firmas sobre una determinada cuestión implique la celebración del correspondiente referéndum, sin que sea necesario que el Parlamento otorgue su aprobación. (A título informativo, de todas las iniciativas parlamentarias presentadas en España durante la “democracia”, sólo una ha recibido la “aprobación” del parlamento, y sólo de manera parcial). Votación directa de las leyes mediante referéndum periódicos.

Alternativa centralizada: Dictaduras, monarquías y teocracias. Democracias con listas cerradas en las que sólo se puede votar a partidos que de facto, y dicho sea de paso, sólo pueden financiarse con préstamos bancarios de acuerdo a la ley de financiación de partidos. Partidos políticos en los que no siempre se celebran primarias, sino que muchas veces el presidente de turno nombra a su sucesor.

Herramientas empleadas: Atribución del uso de la violencia sólo por los estados. Definición de las reglas para cambiar el estado por parte del propio estado. Limitación del derecho de reunión y opinión. Legislación que impone requisitos de recogida de firmas en elevado número (varios miles) para constituirse como partido político.


Burla sectorial: Anarquista o revolucionario son algunos de los piropos que tendrá que escuchar quien defienda las listas abiertas. Llamamiento el voto útil para que nadie vote a otra alternativa que no sea un gran partido controlado por la banca.

Para disimular: En algunos partidos hay primarias, pero ojo, si las gana “quien no debe”, se le quita de en medio, como le pasó a José Borrell en el PSOE. Los principales partidos discrepan en cuestiones accesorias (velocidad 110 o 120 en autopistas, mantener papeles de Salamanca allí, o llevarlos a Cataluña) pero están de acuerdo en todo lo que favorece el control total y en su propio beneficio (ley de financiación de partidos, ley Sinde de censura de páginas web, rescates bancarios, beneficios fiscales a las grandes rentas, no a las listas abiertas). Se permiten corrientes dentro de los partidos, pero siempre bajo el axioma de las listas cerradas. Existen partidos minoritarios que no comulgan con esta operativa, pero si crecen más de la cuenta, se les ataca.


3.2 Finanzas:
Alternativa distribuida: Dinero basado en patrones estables, como el oro o la plata, que previenen la inflación, el gran enemigo de las economías caseras. Fomento de los préstamos entre particulares como herramienta para evitar el exceso de crédito, la formación de burbujas y favorecer el reparto de beneficio financiero entre los ciudadanos. Fomentar la adquisición directa de acciones de sociedades anónimas por parte de ciudadanos, para que los dividendos y la plusvalía empresarial retorne al ciudadano. Gestión propia y directa de la tesorería destinada a la jubilación.

Alternativa centralizada: Grandes bancos privados que gestionan moneda emitida por un banco central, sin respaldo necesariamente real. Bancos que, pese a cotizar en bolsa, son controlados de factor por aquellos que posean los llamados “paquetes de control”. También controlan Fondos de inversión y planes de pensiones, que reciben un mejor tratamiento fiscal para “guiar a la burra” de los ciudadanos hacia estas opciones de “inversión”.

Herramientas empleadas: Corralitos para aquellos países en los que los ciudadanos quieran sacar el dinero. “Rescate” de bancos que, pese a que la gente no saca su dinero de ellos, alegando que precisan de dinero de los estados para no quebrar. Mantenimiento de sueldos millonarios para los directivos de esos bancos. Legislación estricta para quien no le paga al banco (la deuda se mantiene tras el embargo y nunca prescribe), pero laxa para quien no le paga a otro particular en un préstamo entre particulares. Fondos de inversión y planes de pensiones con desgravaciones fiscales superiores a la inversión directa por parte del ciudadano (que carece de cualquier tipo de desgravación). Eliminación progresiva del derecho a la pensión. Ausencia de vigilancia en mercados de trueque para favorecer la delincuencia en éstos y desincentivar la participación.

Burla sectorial: Usurero a quienes prestan dinero a otros particulares. Especulador a quien invierte directamente en bolsa. Retrógrado o tacaño a quienes se resisten a comprar usando la tarjeta de crédito.

Para disimular: Se permiten los préstamos entre particulares. Pero su legalización es pesada, y su impacto en el montante total nacional es escaso. Se permiten los mercados de trueque, pero casi nadie acude por miedo a los robos. Se permite la inversión en bolsa, pero el tratamiento fiscal varía de año a año, y si no haces el esfuerzo de estar al día en materia legislativa fiscal, puedes perder dinero.


3.3 Salud – Medicina


Alternativa distribuida: Uso de principios medicinales presentes en plantas, conocidos de manera inmemorial. Liberación o abaratamiento de patentes de aquellos principios de carácter químico que permitan su uso masivo pagando unos royalties razonables a las farmacéuticas.

Alternativa centralizada: Uso de única y exclusivamente medicinas sintéticas fabricadas por grandes laboratorios.

Herramientas empleadas: Tipificar como delito el uso hierbas naturales para tratar dolencias, mucho más si se cultiva.

Burla sectorial: Brujo, hippie, zulú, chamán, flipao, curandero para todos aquellos que usan terapias alternativas.

Para disimular: Se permiten las parafarmacias, que venden productos alternativos fabricados por grandes empresas. Pero se prohíbe la fabricación directa para autoconsumo.

3.4 Opinión

Alternativa distribuida: Tertulias de bar, reparto de pasquines o periódicos locales, charlas en plazas, foros de internet, blogs, emisoras de radio locales, asambleas vecinales.

Alternativa centralizada: Grandes periódicos y emisoras de radio y televisión.

Herramientas empleadas: Retirada “selectiva” de licencias de radio. Prohibición de repartir pasquines. Disolución de manifestaciones a golpe de porra. Limitación del derecho de reunión y opinión si se tercia (véase la ley que regula el estado de Excepción). Aprobación de la ley Sinde como primer paso para la censura y control de internet. Desprestigio de las asambleas.

Burla sectorial: Charlatán, panfletista, anarquista, golpista. Los foros de internet ya están empezando a cuestionarse bajo el argumento de que los terroristas y pederastas contactan a través de ellos. Ya se ha escuchado en más de una ocasión que “no puede ser que cualquiera pueda escribir lo que le dé la gana en un blog o un foro”. Sin embargo, no se habla de endurecer las penas contra los pederastas o terroristas. ¿No les resulta curiosa la combinación “no endurecer penas a pederastas ni terroristas” + “cerrar foros porque a través de ellos contactan terroristas y pederastas”? Piénsenlo.

Para disimular: Los periódicos tienen su sección de cartas al director, y a veces las televisiones sacan a gente a la que entrevistan por la calle. Pero siempre y cuando su opinión nunca sea demasiado revolucionaria.


3.5 Rituales sociales

Hago en este apartado una pequeña introducción para aclarar que por rituales sociales me refiero, principalmente, a los bautizos, las bodas y los funerales. Sin entrar en un debate teológico sobre si Dios existe o no, o sobre cual es la religión “verdadera” en el caso de que así sea, lo que está claro es que las familias y los amigos necesitan reunirse para celebrar un nacimiento, las parejas para proclamar en público su amor: También es imprescindible compartir el dolor de un duelo y decir adiós en compañía a aquellos que nos dejan. Dicho esto, prosigo:

Alternativa distribuida: Religiones no monoteístas o bien monoteístas pero en las que no existe un “ente centralizado” que la gestiona. Rituales paganos o anteriores al judaísmo, donde cualquiera puede ejercer la ceremonia, y donde las discusiones teológicas están abiertas a todo el mundo. El cristianismo en sus orígenes, donde los que profesaban esta fe se reunían para transmitirse testimonios, antes de que el imperio romano se apropiara de él.

Alternativa centralizada: Religiones monoteístas, en las que una autoridad humana superior decide quién puede impartir y quien no dichos rituales. Estructura jerárquica cerrada. Reglas que impiden la apertura.

Herramientas empleadas: Ejecución, tortura, lapidación, educación en las aulas o escuelas de la religión verdadera. Incluso ejecución mediante tribunales especializados. Confusión entre Estado y Religión.

Burla sectorial: Brujo, hereje, pagano, blasfemo, infiel, impío, maldito.

Para disimular: En el caso del catolicismo, cada cual puede ser de una cofradía distinta, o encomendarse a un santo distinto. En las demás grandes religiones intuyo que existen mecanismos parecidos que desconozco.


3.6 Alimentación

Alternativa distribuida: Pequeñas explotaciones agrarias para autoconsumo y venta de excedentes en mercados locales. Optimización del stock mediante consumo sólo de productos de temporada

Alternativa centralizada: Compra venta de productos a través de grandes mercados regionales donde todos los productores venden y todos los minoristas compran. En versión mejorada, producción a través de transgénicos, de manera que el control reside entonces en los propietarios de las patentes de las semillas transgénicas.

Herramientas empleadas: Legislación que prohíbe el cultivo para autoconsumo, salvo en cantidades mínimas que no garantizan la autosoberanía alimentaria. Fomentar el consumo de productos fuera de temporada que implica la existencia de almacenaje centralizado con elevados costes iniciales de inversión, lo que supone una barrera de entrada a competidores. Concesión de escasas licencias para operar en los mercados centralizados regionales (MercaMadrid, MercaSevilla, Mercabarna, etc…). Subvenciones con cargo al estado (o sea todos) a los agricultores para que puedan subsistir con el pequeño precio que le abonan los mayoristas al abusar de su posición de dominio. Centralización de la población en ciudades para que resulte antieconómico a los agricultores desplazarse hasta sus clientes. Trámites burocráticos engorrosos para la actividad económica de la venta directa de fruta. Permitir la existencia de ladrones de frutas y verduras que ahoguen la rentabilidad del pequeño agricultor sin recursos para contratar seguridad privada.

Burla sectorial: Gitano de mercadillo, verdulera, cateto del pueblo.

Para disimular: Se permite que existan muchas fruterías, no necesariamente de grandes grupos, que hacen la distribución final. Pero no nos engañemos, el verdadero margen se lo quedan los almacenistas intermediarios.

3.7 Energía

Alternativa distribuida: Energías renovables a pequeña escala. Tradicionalmente, minihidráulica, eólica y biomasa. Recientemente, la fotovoltaica.

Alternativa centralizada: Grandes nucleares y ciclos combinados que requieren una elevadísima inversión, y tecnologías que sólo están en manos de unos pocos.

Herramientas empleadas: trámites burocráticos engorrosos para legalizar las instalaciones de energías renovables, establecimiento de cánones abusivos para la venta a la red, subvenciones directas a las grandes instalaciones (sufragar entre todos los cementerios nucleares), reglas del juego confidenciales para fijar el precio de la electricidad, y sólo al alcance de los señalados por el dedo divino. Recorte retroactivo del abono de la electricidad producida por pequeñas instalaciones. Bloqueo del RD sobre autoconsumo.

Burla sectorial: perroflauta, jipiprogre, cazasubvenciones, molinillos, plaquitas

Para disimular: Se permiten pequeñas instalaciones. Se han estado permitiendo, más bien, pero la cosa se les ha escapado de las manos y ahora quieren ponerle coto. Eso sí, se permiten pero para que vendan a la red la electricidad por lo que digan ellos. El autoconsumo no lo permiten.


3.8 Vivienda


Alternativa distribuida: Autopromociones o cooperativas.

Alternativa centralizada: compra de viviendas a inmobiliarias a través de préstamos hipotecarios

Herramientas empleadas: engorrosos trámites para constituir una autopromoción. Código penal liviano para aquellos gestores de cooperativas que roben el dinero, lo que fomenta dicho robo y ahuyenta a la gente que estuviera dispuesta a participar.

Burla sectorial: No ha sido necesario por su escaso impacto.

Para disimular: La legislación permite autopromociones y cooperativas. Pero su puesta en práctica requiere, digámoslo con corrección política, una “elevada dosis de fuerza sicológica”. Y constancia. Mucha constancia y resistencia al desánimo.


4 ESTRATEGIAS HORIZONTALES:

La delincuencia como parapeto entre la clase media y la clase alta

Las estrategias de control total sirven para que haya una clase alta que lo controla todo, y para que las clases bajas y media no puedan ejercer la soberanía que en ellas por derecho reside, aunque no les dejen. Ahora bien, eso no basta para asegurar el cumplimiento total del objetivo. Es necesario asegurarse de que nadie de las clases media y baja accede a formar parte de la clase alta. Para ello se ha diseñado un mecanismo muy sencillo, que consiste en consentir la delincuencia. La idea básica es que a los delincuentes les resulta fácil robar a un pobre, pero también es verdad que la recompensa es pequeña. No parece que se pueda pedir un rescate muy elevado por una anciana que cobra la pensión mínima y vive en un piso de VPO. Se podría pedir más por algún hijo de un banquero, pero las medidas de seguridad que los rodean son mucho mayores. Existe un óptimo en la relación recompensa / riesgo, y ese óptimo está formado por los ciudadanos de la clase media que empiezan a tener una renta tal que pueden empezar a amenazar a la clase alta. Una renta elevada les puede permitir constituir su propio banco, su propia comercializadora de electricidad, su propio mayorista de alimentación, o su propia promotora inmobiliaria.

Alguien con la suficiente renta como para poder empezar a plantearse dar el salto a negocios propios de la clase alta, es alguien que tiene suficiente dinero como para ser apetitoso para los delincuentes, y a la vez carece de suficientes recursos económicos como para proteger a todos los miembros de su familia, del ataque de los delincuentes. En definitiva, suponen el objetivo óptimo para los delincuentes.

Por eso se consiente que haya delincuentes. Los delincuentes cercenan la carrera de los ciudadanos de clase media-alta en su camino a la cúspide, y ese camino hay que castrarlo. En el momento en que un ciudadano aspirante a ser de la clase alta se cruza con unos delincuentes, le puede pasar que lo secuestran y paga y se arruina, como Emiliano Revilla, que lo secuestren y nunca aparezca, como Publio Cordón, que lo atraquen en su casa y se defienda y lo metan el cárcel, como al joyero Tous, o que no se defienda y no lo metan en la cárcel, pero le metan tal paliza que se le quiten las ganas de meterse en ninguna aventura empresarial que compita con la clase alta, y “se de cuenta” de que lo que hay que hacer con la vida es vivirla, como le pasó a José Luis Moreno.

Hay otras técnicas menos violentas, pues eliminar a todos los aspirantes a clase alta por la vía violenta es demasiado descarado. Entre esas técnicas están los chiringuitos financieros tipo Madoff, Nueva Rumasa, Afinsa y Fórum, etc. Estos sitios sirven para expoliar a la clase media-alta, por eso se permiten. ¿Cuántas veces no habremos oído que si alguien pierde 50.000 € invertidos en alguno de estos sitios, es que pobre no era y no pasa nada porque los pierda? Alguien que mete 100.000 € en una inversión de alto rendimiento es alguien que tiene una renta medio-alta, y aspira a tener una renta alta, luego hay que eliminarlo. Si puede ser sin violencia, mejor.

Parafraseando a la mafia, diríamos: “Arruínalo para que nunca llegue a ser de la clase alta, pero que parezca una estafa”

Y si alguien forma parte de la clase media-alta, y no invierte en ninguna estafa, sino en bienes sólidos y seguros, siempre se le pueden expropiar con alguna excusa.


5 ALGUNOS CASOS CONCRETOS


5.1 La cooperativa Mondragón
La cooperativa Mondragón es una cooperativa del Pais Vasco, que es la mayor cooperativa de España. Más de 80.000 cooperativistas la componen. Siempre se ha dicho en contra de las cooperativas que pueden ser válidas para pequeñas empresas, pero que a la hora de grandes proyectos, sólo pueden hacerlo sociedades anónimas, “gestionadas” por “hábiles gestores”. Mientras no haya una gran cooperativa, la mentira anterior se sostiene por la falacia del “nunca ha pasado, luego es imposible”. Y claro, cuando nos encontramos con un ejemplo que cuestiona el mantra de “las grandes cooperativas no son viables”, entonces eso hay que combatirlo. Como en el caso de la cooperativa Mondragón. ¿Y cómo se está combatiendo? Vertiendo la sospecha sobre ellos de que financian a ETA, es decir, que son terroristas vaya. Mira que mala suerte, mira qué casualidad, que una gran cooperativa que permite que las plusvalías empresariales generadas por la venta de lavadoras o distribución de alimentos, se repartan entre los propios trabajadores, sin que los grandes bancos vean un euro. QUE CASUALIDAD.

5.2 La cooperativa de viviendas PSV
Esta cooperativa de viviendas se constituyó hace muchos años para construir un montón de viviendas. La cooperativa al final quebró, y sus responsables, los dirigentes de uno de los sindicatos mayoritarios (centralización de la “lucha sindical”) se fueron de rositas. ¿La moraleja? Mejor comprar la vivienda a una inmobiliaria, que en las cooperativas podemos perderlo todo.

5.3 El movimiento 15 de Mayo

El movimiento 15 de mayo, todos los que nos hemos informado sin leer los periódicos lo sabemos, surge como un movimiento de protesta contra la corrupción política y el expolio que han realizado los bancos. En sus inicios fue ignorado, ningún periódico o televisión se hizo eco de las convocatorias de las manifestaciones. Cuando se hizo la primera acampada en Sol, fue desalojada por la policía nacional de Rubalcaba a petición de Esperanza Aguirre. Una vez que la gente reaccionó frente a esto, empezó la campaña de desprestigio por parte del PP y medios afines, y el intento de apropiarse del movimiento por parte del PSOE e IU. Se pensaron que iba a durar poco, pero cuando vieron que no fue así, lanzaron en Barcelona una carga policial desproporcionada e injustificada. Se les echó en cara hacerlo en periodo electoral, y ya hemos visto que si se hubiera hecho fuera de periodo electoral los hubieran echado a palos. Se les dijo que montaran su propio partido, pero no se ha dicho que para eso, hace falta reunir el 1% de las firmas de la circunscripción electoral. Y por si fuera poco, les quitaron los ordenadores en los que tenían la información de contacto de unos con otros. Todo ello acompañado de mentiras y fuertes críticas por parte de los medios tradicionales.

5.4 La “piratería” musical

Con la enorme cantidad de problemas que tiene la humanidad, a los poderosos parece que lo único que les preocupa es que haya gente que intercambie música. Cuando la cultura es algo que debería fluir, y los propios artistas en muchos casos así lo querrían para promocionarse y que más gente acudiera a sus conciertos. Se les acusa de piratas, se crean leyes, organismo gestores de contenidos, se clausuran webs, se elimina la garantía judicial y se deja en manos del poder político el tomar la decisión. En definitiva, desaparece el “habeas corpus”, y retrocedemos al siglo XII.


6 PARA COMPLEMENTAR

Si has llegado hasta el final de este largo post, creo que te gustará leer estos enlaces:


Reglas de Manipulación de Chomsky
Ya lo dijo Thomas Jefferson
Comentarios de Greenpeace sobre transgénicos.
Indígnate, de Stéphane Hessel
La verdadera historia del cáñamo
La Casta, de Daniel Montero

"Dadme el control de la moneda..."

"El Mundo según Monsanto". ; recomiendo descargar el documental y verlo completamente

El FMI
El New World Order
El club Bilderberg.

Recomiendo asimismo la lectura de estos libros:
1984 y Rebelión en la Granja, de George Orwell
Fahrenheit 451 de Ray Bradbury
Sinhué, el Egipcio de Mika Waltari.
Un Mundo Feliz de Aldous Huxley

No quiero terminar sin añadir que hay muchos más sectores que los que aquí están que son controlados y centralizados. El deporte (fútbol, facturación de dinero centralizada, falsa sensación de comunidad), las universidades (criterios técnicos dirigidos),… y muchos más que seguro que se te ocurren, amigo lector. Todos ellos son capítulos del libro del control total.

Y ahora, te voy a pedir un favor:

Si te ha gustado, copia y pega este artículo en un documento, y guárdalo en tu ordenador. Sé que algún día, este blog no existirá. Salvo que lo lea muy poca gente y lo dejen para disimular…

miércoles, 4 de mayo de 2011

Modelo de Contrato de Prestamo entre particulares

Tomado de esta url:








Copio y pego por su interes y estar relacionado con el procedimiento de prestamo entre particulares





Adicionalmente, infórmate si existe en tu Comunidad Autonoma algún mínimo exento en donaciones en metálico a hijos.
Otra idea, si donas efectivo y no está exento de I.Donaciones, donar en Participaciones de un fondo de inversión monetario previamente suscrito por tí. Al venderlo y hacerlo liquido otra vez, tu hijo podria computar como coste de adquisición el impuesto pagado, lo que provocaría una minusvalia fiscal en su IRPF.
===============================
En. . . . . , a . . de . . . . de .... (lugar y fecha)
REUNIDOS
De una parte Don/ña/ , mayor de edad, con domicilio en , calle nº y DNI (datos personales y señas del prestamista)
Y de otra Don/ña , con domicilio en , calle nº y DNI (datos personales y señas del prestatario)
Ambas partes intervienen en su propio nombre y derecho.
Con la capacidad y legitimación para contratar que legítimamente se reconocen, los comparecientes han convenido otorgar contrato de PRÉSTAMO SIN INTERESES, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera: Don/ña (prestamista) , declara haber entregado con anterioridad a este acto en concepto de préstamo a Don/ña (prestatario), que reconoce haberlo recibido, un capital de euros , cuyo destino es (por ej: la adquisición de la vivienda habitual) de Don/ña (prestatario) (1)
Segunda: Durante el plazo del préstamo, el capital prestado no devengará interés alguno.
Tercera: El capital prestado ha de devolverse en un plazo máximo de ( 2). No obstante, el prestatario podrá amortizar de forma anticipada el capital pendiente en cualquier momento. (3)
Cuarta: El abono del capital se hará (por ej: por transferencia en la cuenta nº , en el domicilio del prestamista...). El prestamista extenderá un recibo justificativo del pago.
Y en prueba de conformidad los otorgantes firman por triplicado el presente contrato en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento (4).
(Firma del prestamista) (Firma del prestatario)
1.-Indicar el destino.


2.-Según proceda la devolución del préstamo, en un solo pago, o sucesivas anualidades, mensualidades, etc.


3.-Si lo prefiere, puede incluir en esta cláusula un desglose de la amortización del préstamo y los intereses. Pero es más conveniente fijar un plazo máximo amplio, para que el deudor devuelva el capital cada año según le permitan sus ingresos (como máximo 9.015 euros al año, para beneficiarse de la deducción por adquisición de vivienda habitual). .


4.-Tenga en cuenta que para probar que los intereses son inexistentes, debe figurar expresamente en el contrato, y éste se tiene que presentar a liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Mod 600 en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma (o en el Registro de la Propiedad, en poblaciones pequeñas). Deben presentarse tres ejemplares del contrato y el impreso correspondiente, con esta mención: “préstamo exento en el ITP artículo 45.1.B 15 del RDL 1/93” . Además, conviene guardar otras pruebas de la operación (resguardos de transferencia bancaria, certificados bancarios de los pagos).

martes, 2 de noviembre de 2010

Préstamos entre particulares y el corralito

Los préstamos entre particulares y la prevención del corralito.

Decíamos en un post anterior que los préstamos de dinero entre particulares son legales, siempre que se siga el procedimiento adecuado. La ventaja principal que se obtiene al hacer prestamos entre particulares es que se obtiene un ahorro interesante para la parte que pide prestado el dinero, y un incremento del beneficio también interesante para la parte que presta el dinero. Puesto que es legal, es una opción a tener en cuenta

En este post vamos a ahondar en otra ventaja del préstamo entre particulares: La reducción del riesgo en caso de corralito para unidades familiares. Es un caso muy concreto, pues los préstamos entre particulares son algo que pueden hacer casi todos los particulares (si cumplen unos pocos requisitos), pero esto que voy a decir es para casos muy concretos, pero abundantes en el entorno socioeconomico que nos ha tocado vivir en esta España en estos años.

Se trata de operar de manera de que, en caso de corralito, el patrimonio familiar mengüe lo menos posible. Si eres de los que piensan que en España es imposible que haya corralito, no sigas leyendo, seguramente estaré equivocado. Al fin y al cabo es imposible que los precios de los pisos bajen, que alcancemos los cuatro millones de parados, y que le bajen el sueldo a la gente.

Pero como a mi me gusta trabajar con imposibles, sigo:

Supongamos una familia que, entre sus miembros, tiene uno de ellos con una hipoteca, y otro con ahorros, tal que así:

Sin prestamo entre particulares, antes del corralito

Ahorrador: 60.000 €
Hipotecado: 250.000 € de hipoteca

Supongamos que llega el (imposible) corralito.

Si sucediera eso, tendríamos para esa familia, esta situación:

Sin prestamo entre particulares, despues del corralito

Ahorrador: 0 €
Hipotecado: 250.000 € de hipoteca

Divertido, ¿verdad? Sobre todo si ahorrador tiene el dinero en el mismo banco que hipotecado... Si hacen eso y no hay sangre en las calles, es que los españoles hemos sufrido una transformación genética que ha transformado nuestro plasma sanguíneo en zumo de chufas, también llamado horchata. Pero a lo que iba, por aquello de mejor prevenir:

Si antes de que eso suceda, el ahorrador y el hipotecado hacen un préstamo entre particulares, se puede tener esta situación:

Con prestamo entre particulares, antes del corralito

Ahorrador: 20.000 €
Hipotecado: 210.000 € de hipoteca (con cancelación hecha con 40.000 € que el ahorrador le presta) + 40.000 € de deuda con el ahorrador (en virtud de un préstamo entre particulares)


Ante esta situación, en caso de corralito, la nueva situación sería la siguiente:

Con prestamo entre particulares, despues del corralito

Ahorrador: 0 €
Hipotecado: 210.000 € de hipoteca
+ 40.000 € de deuda con el ahorrador

En ambas ocasiones están los dos jodidos, pero en el segundo caso un poco menos, puesto que el ahorrador pierde sólo lo ahorrado, y el hipotecado mantiene su deuda PERO, parte del dinero que use para reembolsar la deuda irá a parar al familiar ahorrador, y no a la banca que con su mal hacer ha provocado la quiebra del sistema, y el corralito con el que todo te lo quitan.

Interesa más en el caso de familias, claro, porque el que más gana es el ahorrador que en este caso no pierde sus ahorros. El hipotecado se quedaría igual, así que, ¿para que hacer esto con alguien que no tiene tu sangre? A no ser que el interés fuera bajo, de manera que el hipotecado tuviera un fuerte ahorro, y el ahorrador ganara.

No digo que sea fácil y sencillo, pero posible es. Y legal. Y si lo quieren hacer ilegal, que lo hagan. Trabajo van a tener. Trámites en el parlamento, ilegalización retroactiva de contratos ya firmados al amparo de disposiciones que lo permitían, recursos en los juzgados de los afectados... No podemos entregarnos sin luchar. Podemos y debemos hacer lo que esté en nuestra mano para asegurar NUESTRA supervivencia, no la suya. Y si al final ganan, que al menos tengan que luchar. Luchando no vamos a perder más de lo que perderemos sin luchar, así que el riesgo desde este punto de vista es NULO.

Como hacen las abejas: Aunque muera al darte el picotazo, por lo menos la roncha te la llevas. Por eso los enjambres de abejas son tan respetados.

viernes, 29 de octubre de 2010

Préstamos de dinero entre particulares

El negocio del préstamo de dinero entre particulares es algo relativamente desconocido, atribuido en la imaginería popular a un viejo avaro con gafas y sin dientes, que cuenta monedas de oro a la luz de una vela. No sólo se considera inmoral, sino que se piensa que es ilegal.




Antes de entrar en temas legales, resulta curioso comentar cómo, en base a cuadros holandeses, novelas shakesperianas, y mandamientos religiosos, se ha transmitido esta idea de que prestar dinero a otra persona es algo abominable. Mientras, se nos invita con anuncios y patrocinios de liga, a depositar nuestro dinero en un banco, para que luego el banco lo preste a otra persona cobrándole mucho más que a nosotros. Que una persona le preste dinero a otra al 3% es de avaros. Depositar el dinero en el banco para que te dé un 0,5% y luego el banco lo preste al 11%, es “contribuir al desarrollo económico de un sector financiero sólido”. Claro.

Pero vayamos por partes… separemos lo que es el hecho de “prestar dinero”, de lo que es una “actividad económica”.

En general, se considera una actividad económica el captar recursos externos, combinarlos con recursos propios, y con ello generar un beneficio propio o a terceros, cobrando por ello en éste último caso.

Normalmente, si hay una transacción económica, es porque una persona recibe algo que no sabe o no puede hacer, a cambio de un dinero con el que paga. En cualquier sector de actividad se hace necesario (desgraciadamente) que el Estado establezca las garantías necesarias (en teoría) para evitar que los estafadores metan la cabeza ofreciendo productos o servicios que realmente no saben hacer.

Es por ello que para la mayoría de las actividades económicas se exigen unos requisitos específicos, además de los generales que afectan a todas.

Entre los requisitos generales estaría el darse de alta en el IAE, liquidar el IVA trimestralmente, etc…

Entre los requisitos particulares podrían citarse el que los trabajadores de un establecimiento hostelero tengan el carné de manipulador de alimentos, ser dentista en el caso de ofrecer servicios dentales, o tener el carné de instalador en el caso de realizar instalaciones de baja tensión.

Se exigen también requisitos no sólo a quien oferta el producto o servicio, sino a la propia transacción. Un ejemplo podría ser el servicio doméstico. A las trabajadoras en este caso no se les exige requisitos, pero se exige que la trabajadora esté de alta en la seguridad social. Se puede comprar y vender un piso sin que ni comprador ni vendedor sean Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, pero la escritura debe hacerse ante notario.

Ahora bien, estas exigencias sólo se piden en el caso de que ofrezcamos algo a terceros, pero no se exige para todo aquello que hacemos para nosotros mismos. O por decirlo de otra manera:

* Todos tenemos derecho a cocinar nuestra propia comida, sin tener el carné de manipulador de alimentos, pero sí hay que tenerlo para servir comida en publico
* Todos tenemos derecho a lavarnos los dientes sin tener que acudir obligatoriamente a un dentista, pero para limpiar el de terceros, hay que ser dentista
* Todos tenemos derecho a invertir nuestro dinero en bolsa, pero para invertir el de terceros, debemos de darnos de alta como entidad gestora
* Todos tenemos derecho a pelarnos a nosotros mismos con una máquina, pero para hacerlo en un local a terceros, debemos darnos de alta en el IAE como peluqueros
* Etc…

El mismo principio es aplicable al dinero:

* Todos tenemos derecho a prestar nuestro dinero, pero para represtar el de terceros, debemos darnos de alta como entidad financiera.

Es decir, un particular que tenga ahorrados 1.000 € puede prestarlos a otro particular (o empresa). Y alguien que necesite dinero, puede pedirlo prestado a un particular. Lo que no puede hacer un particular A es pedirle dinero a otro particular B al 1% para luego prestárselo a C al 4%. Eso sería una actividad económica encubierta y no está permitido, salvo que cumplas los requisitos generales (IVA, alta IAE) y específicos (inscripción como entidad financiera, cumplimiento de coeficientes de caja,…)

El que esté permitido no quiere decir que no tenga ningún requisito. De la misma manera que las trabajadoras del hogar deben ser dadas de alta en la SS, el préstamo entre particulares debe cumplir otros requisitos.

Y por supuesto, debemos hacerlo de manera que tengamos ciertas garantías de cobro… El banco exige unas garantías y con él debemos firmar un contrato con unas cláusulas que permiten garantizar el cobro. No se trata de dejar dinero a tontas y a locas… Si queremos una economía distribuida, tenemos que actuar con valentía y prudencia a la vez…

Requisitos a cumplir en la formalización del préstamo
Requisitos a cumplir por el prestamista o acreedor

Hemos visto que no se puede pedir prestado dinero a terceros para represtarlo, pues eso se considera una actividad económica.

¿En qué se traduce esto en la práctica?

En el momento de prestar el dinero, el prestamista no puede tener deudas, pues de lo contrario, se puede interpretar que el dinero que presta procede de la deuda contraída anteriormente por éste, lo que se podría considerar como una captación encubierta de recursos económicos ajenos, y en definitiva, como una actividad económica no declarada. Es decir, un prestamista:

No puede tener hipoteca ni préstamos al consumo con una entidad financiera
No puede tener saldo negativo en ninguna tarjeta de crédito
No puede haber pedido prestado dinero a otro particular


En teoría sí puede tener deudas con la administración, que tengan su origen en un no-pago de una obligación impositiva, una multa o similar, pues aquí no se están captando recursos de terceros para represtarlos. Si al prestamista le queda dinero para, después de prestar el dinero, cumplir con sus obligaciones fiscales en plazo, no hay problema en este sentido. Si no cumple con sus obligaciones fiscales, existen procedimiento sancionadores específicos que no tienen nada que ver con la posibilidad de prestar a otro particular.

Y por supuesto, el dinero que preste debe haber tenido un origen lícito. Es posible que esto se exija demostrar. Si el dinero está en negro y para el préstamo se ingresa de golpe en un banco, puede haber problemas.

En el caso de que el dinero no se lo preste a otro particular, sino a una empresa o un empresario autónomo, existe un requisito adicional, y es que, como deberá emitir facturas, deberá darse de alta en el registro de retenedores de IVA del Ministerio de Hacienda. No confundir con darse de alta como autónomo, pues el que presta dinero no va a ejercer, repetimos, una actividad económica ni laboral, por ello no hay que darse de alta como autçonomo. Se tiene que dar de alta como retenedor de IVA, para luego liquidar el IVA a la Administración trimestralmente. El IVA deberá aplicarse a los intereses cobrados, no al principal.

En este caso, aunque hay más papeleos, también hay alguna ventaja, pues todos los gastos facturables achacables a la formalización del préstamo serán desgravables. Por ejemplo, si para redactar el contrato contratamos un abogado, éste gasto desgravará en la declaración de IVA, lo que no sucederá en el caso de que se lo prestemos a un particular.

Por otra parte, las empresas suelen tener una responsabilidad limitada, y en el caso de liquidación o concurso de acreedores, podemos tener problemas para cobrar, inclusive una parte

No recomendamos prestar dinero a empresas, por los siguientes motivos:
* Hay que darse de alta como retenedor de IVA para los intereses devengados. Aunque no tiene coste, sí que requiere mayor papeleo y tiempo.
* Las empresas tienen capacidad de negociación y dominan las técnicas para desgastar a las personas. Tienen a personal dedicado exclusivamente a este fin. Que usen sus energías en negociar con el banco
* En caso de quiebra o suspensión de pagos habrá más problemas para cobrar
* En caso de juicio tendrán mejores abogados.

La única ventaja es que podremos desgravar algún gasto, pero personalmente creo que no compensa. El préstamo a empresas lo dejaría como una opción para “usuarios avanzados” que ya tengan experiencia en conceder préstamos a otros particulares, y con experiencia en negociación (http://barajarota.blogspot.com/2008/03/negociaciones-cutres.html). Pero es una opinión. Permitido esta, desde luego.

El caso de préstamos a autónomos es aún más engorroso, pues además de tener que emitirle una factura, habrá que efectuar una retención sobre esta factura, con un tipo que con carácter general es del 15% salvo que el autónomo acredite que lleva menos de dos años ejerciendo la actividad, en cuyo caso será del 7%. No se recomienda por lo tanto esta modalidad que, pese a ser asimismo legal, tiene mayor cantidad de papeleos.

Requisitos a cumplir por el deudor

En el momento de formalizar el préstamo, no se exigen requisitos especiales al deudor, salvo ser mayor de edad y no ser insolvente. El deudor puede tener otras deudas con otros particulares o entidades financieras.

Requisitos que debe cumplir la transacción

(Los siguientes párrafos están tomados de noticiasjuridicas.com)

En el artículo 7º 1 B del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJDA se dispone que son transmisiones patrimoniales sujetas, entre otras, la constitución de préstamos. Por otro lado, en el número 15 del artículo 45.1 B de este mismo texto legal determina que los préstamos estarán exentos cualquiera que sea la forma en que se instrumenten.

Además en el apartado 1 del artículo 51 de este Texto Refundido se establece que los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar los documentos comprensivos de los hechos imponibles a que se refiere la Ley y, en caso de que no existan aquéllos, una declaración en los plazos y en la forma que se establezcan reglamentariamente.

Por lo tanto de acuerdo con estos preceptos, la concesión de un préstamo entre particulares constituye una operación sujeta a la modalidad de TPO del ITP y AJD, por el concepto de constitución de préstamo, ahora bien esta constitución estaría exenta del impuesto, según lo establecido en los artículos antes mencionados de la normativa del Estado.

No obstante, esta exención no exime de la obligación de presentación de una declaración por este impuesto, ya que esta obligación se establece en el Texto Refundido de la Ley con carácter general para todos los hechos imponibles, independientemente de que estén exentos del impuesto. A pesar de todo lo anteriormente mencionado hay que tener en cuenta la posible regulación diferente que hubiese aprobado la Comunidad Autónoma correspondiente, ya que éstas tienen competencias normativas en los aspectos de gestión y liquidación del ITP y AJD

Para los que no estén familiarizados con el lenguaje jurídico, aclarar que cuando dice “documentos comprensivos de los hechos imponibles a que se refiere la Ley” se refiere, en este caso, al contrato que se suscriba entre ambas partes y en el que se indiquen las condiciones del mismo.

Es decir, el contrato en el que se formaliza el préstamo debe depositarse en la administración tributaria, y se deben formalizar asimismo los impresos de ITP y AJD.

El contenido mínimo que debe tener el contrato es:
* Informacion fiscal de ambas partes
* Tipo de interés a abonar
* Forma de liquidación de las cuotas.

El préstamo se puede liquidar en forma de cuotas periódicas, o bien en forma de un único pago al final del préstamo.

En el caso de que optemos por liquidar con cuotas periódicas, deberemos crear una tabla de amortización. La tabla de amortización es una tabla en la que se indica, para cada periodo (el tiempo que transcurre entre pago y pago) la cantidad de dinero que el deudor debe abonar al acreedor, y la parte de esta que es capital amortizado e intereses.

No se exige, pero es muy conveniente que, en el caso de que el préstamo se liquide por cuotas, se incluya una tabla de amortización. Se puede fabricar con una hoja de cálculo, de la cual adjunto un ejemplo:

https://docs.google.com/leaf?id=0ByIM0rp33gIyMGU3OWUzYTEtMTEwNi00NzQyLTllNzQtNzM4ZTI3OTJiMWZi&hl=en


Los tipos de interés variable (tipo referenciados a euribor) también se pueden hacer entre particulares, pero son más complejos y se recomiendan igualmente a usuarios avanzados.

Se debe hacer constar que existe una limitación en el interés que se cobra por un préstamo, y ese tope es del 25%. En el caso de compra de primera vivienda, esta limitado al 15%. Como no sabemos a priori si el deudor va a destinar el importe a la compra de vivienda habitual, se aconseja que el interés pactado no supere el 15% para no estar en supuesto de usura. Y porque, ademas, si se cobra ese interés, al deudor le interesara mas acudir a un banco, y el negocio no se hará. En general, el tipo de interés debería ser inferior al de mercado, porque sino, el deudor no acudirá a nosotros sino a los bancos. Dicho sea de paso, si un deudor esta dispuesto a pagar mas que lo que marca el mercado, resulta sospechoso y puede que no tenga intención de devolver el prestamos.

Se recomienda que la forma de pago acordada sea mediante transferencia bancaria, pues ello permitirá demostrar con suma facilidad que no se ha producido el pago llegado el caso.

Además, se recomienda incluir alguna cláusula que indique que en caso de demora en un pago, pasado cierto tiempo (por ejemplo 7 dias) el acreedor estará en su derecho de efectuar un inicio de reclamación de la deuda iniciando el proceso mediante el envío por burofax, y que el coste de ese burofax deberá ser agregado a la siguiente cuota.

Precauciones que deben tomar deudor y acreedor

Ambas partes deben asegurarse que la tabla de amortización esta correctamente calculada para evitar que realmente se esté pagando un interés distinto del acordado.

Deberá pedir el DNI a la otra parte para asegurarse de que los datos que constan en el contrato son ciertos.

Los contratos deben firmarse presencialmente. Desconfiar de los contratos que vienen ya firmados.

Ambas partes deberán disponer del domicilio legal de la otra parte para cualquier comunicación que deba efectuarle.

Precauciones que debe tomar el deudor

Deberá respetar siempre el modo de pago acordado. Si se acuerda por contrato el pago por transferencia, jamás deberá abonar una mensualidad en metálico contra la entrega de un recibo, pues ello podría implicar que alegaran que no se ha efectuado el pago de una cuota.

Deberá comprobar que el número de cuenta que figure en el contrato corresponde con el acreedor. Si no fuera así, deberá pedir el numero correcto, o incluso cancelar la operación.

Precauciones que debe tomar el prestamista o acreedor

Es conveniente que se pidan garantías de bienes embargables, tales como nómina de un contrato fijo, alguna propiedad inmueble. Pidiendo una nota simple en el registro de la propiedad, podemos comprobar si el inmueble que afirma ser suyo es realmente suyo. También se le puede pedir un avalista. Al avalista no se le exige que no tenga deudas, pues directamente, no esta contrayendo ninguna deuda en el momento de avalar al deudor. Queda fuera de este post los consejos para constituir correctamente un aval.

Requisitos a cumplir durante la vida del préstamo

Requisitos a cumplir por el prestamista o acreedor

El prestamista deberá declarar los intereses percibidos en el préstamo como rendimientos de capital mobiliario en la declaración anual del año siguiente a aquel en el que se paguen los intereses (declaracion de la renta o IRPF).

Si la devolución del préstamo se materializa en varios pagos que tengan lugar en más de un año fiscal, se deberá imputar a cada año la parte que corresponda. En este sentido será de utilidad la tabla de amortización.

Requisitos a cumplir por el deudor

El deudor deberá abonar las cuotas previstas en el contrato de manera fehaciente.

¿Qué hacer si el deudor no paga?

La Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, en sus artículos 812 en adelante, establece los mecanismos para iniciar un procedimiento monitorio o verbal para la reclamación de deudas.
http://www.boe.es/boe/dias/2000/01/08/pdfs/A00575-00728.pdf


Los requisitos para iniciar la reclamación son:

Que el contrato esté documentado (aquí interviene la utilidad de la firma del contrato)
Que esté probado que se ha incumplido el pago. Para ello será útil haber establecido como forma de pago la transferencia a cuenta corriente
Que esté probado que se ha reclamado la deuda. Para ello será conveniente disponer del domicilio comprobado del deudor al que mandar el correspondiente burofax

Recomendamos la solución amistosa del conflicto. Si el deudor sabe que tenemos las tres herramientas anteriores para iniciar el embargo, para que pague bastará que se lo recordemos. Si no fuera así, pues lamentándolo mucho por el deudor, que deberá pagar las costas, se iniciara el procedimiento.

Se recomienda la lectura de las leyes 3/2004 y 15/2010, pues si bien no son de aplicación al caso de prestamos entre particulares, pues su ámbito es el de las operaciones comerciales, tratan sobre la morosidad y aportan algo de cultura general

http://www.boe.es/boe/dias/2004/12/30/pdfs/A42334-42338.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/06/pdfs/BOE-A-2010-10708.pdf


¿Préstamo o donación encubierta?

Este siguiente comentario está asimismo tomado de noticiasjuridicas y lo reproducimos a continuación por su interés:

Hay que ser cauto a la hora de realizar un préstamo entre familiares y cumplir con los requisitos establecidos ya que si no se hace correctamente se puede considerar que se está ante una donación encubierta. Este es el caso que se ha resuelto por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 27 de julio de 2004. El supuesto de hecho consiste en que un padre entrega una cantidad de dinero a su hijo para la compra de un piso asumiendo el hijo en la escritura pública la intención de devolverlo.

En el fallo se estima que debe tenerse en cuenta la relación entre padre e hijo y la situación económica del mismo puesto que tras la pertinente comprobación se ha demostrado que las cuotas vencidas del préstamo no han sido devueltas ya que el hijo no tiene patrimonio alguno ni ingresos suficientes para hacer frente al pago.

Asimismo la Administración Tributaria ha verificado que ha habido una simulación total del contrato de préstamo entre particulares ya que los pagos mensuales se hacían desde una cuenta de la que los titulares eran los padres.

La Sala llega a la conclusión de que si bien no habría inicialmente ninguna objeción a lo que es la figura del contrato de préstamo entre familiares para adquirir la vivienda habitual sin embargo con posterioridad al mismo se ha hecho patente que la única finalidad era evitar la sujeción al Impuesto sobre Donaciones.

Así resulta en este caso que la Administración ha demostrado que ha existido una simulación de préstamo que encubre una donación y que como tal debe tributar y que por lo tanto no nos encontramos ante ningún préstamo.

Queda claro que los préstamos entre particulares están permitidos, siempre que se hagan bien. La anterior sanción no vino originada por un préstamo entre particulares, sino por tratarse de una donación encubierta.

Por si quedara alguna duda, el Código Civil habla de los préstamos entre particulares, inclusive entre familiares.

http://www.codigo-civil.com/libro-iv-titulo-xiv-de-la-fianza.html

Al tratar el tema de las fianzas, en su artículo 1824:

“Exceptúase de la disposición del párrafo anterior el caso de préstamo hecho al hijo de familia.”


Resumen

Pueden prestar su propio dinero, no el de otros, quienes sean mayores de edad, no tengan deudas ni saldo negativo en una tarjeta de crédito

Se puede prestar dinero a empresas y autónomos, pero al ser mayor la cantidad de papeleos, se deja para “usuarios avanzados”.

Se recomienda pedir propiedades que sirvan como fianza. La titularidad de la propiedad se puede comprobar pidiendo una nota simple del inmueble en el Registro de la Propiedad

Se deben firmar tres copias del contrato, que contenga:

Datos fiscales. Nombre, DNI, domicilio de ambas partes
Forma de pago (preferiblemente por transferencia a cuenta corriente)
Tipo de interés (preferiblemente fijo) Deberá ser inferior al 15% por ley, e inferior al mercado para captar al deudor.
Tabla de amortización
Cláusulas para que el deudor se haga cargo del coste de las comunicaciones en caso de demora
El contrato se debe firmar con ambas partes presentes, y comprobando los DNI.
Se debe depositar una copia del contrato firmado por ambas partes en Hacienda
Se debe cumplimentar los impresos de AJD e ITP. Es un tramite sin coste
El acreedor o prestamista deberá declarar los ingresos como IRPF. En el caso de préstamos a empresas, además, deberá liquidar el IVA trimestral y hacer el resumen anual de IVA Y si el préstamo es a un autónomo, deberá además retenerle el IRPF (15 o 7%) y liquidarlo posteriormente a Hacienda.
Si el deudor no paga y no queda mas remedio que iniciar la reclamación, se deberán seguir los pasos indicados en la ley 1/2000.

Esperemos que este post le haya resultado de utilidad
Edito:
Modelo de contrato de préstamo entre particulares