Este blog es para el desahogo de un ciudadano que está cansado de que nos cuelen tantos engaños a casi todo el mundo. El único consuelo que me queda por ejercer es el de decir en voz alta "A MI NO ME ENGAÑAN".




Ya está disponible el ensayo
"Las Falacias que nos rodean", de distribución libre y gratuita.

jueves, 12 de febrero de 2009

Porqué beneficia a las eléctricas (y al Estado) el nuevo método de facturación.

Llevaba mucho tiempo sin escribir... por algunos motivos que me han llevado a dejar de tener ganas de pelear...

http://barajarota.blogspot.com/2008/08/vengo-de-vuelta-y-nunca-mejor-dicho.html

Sea como fuere, el caso es que la gente anda un poco perdida con esto de las facturacion mensual, intuye el porqué le han cobrado de más, pero no exactamente cuanto.

Para entender el motivo por el que a las compañías eléctricas les interesa cobrar poco en diciembre y mucho en enero, es necesario explicar el método de facturación eléctrica.

Para simplificar, consideremos un consumo típicamente doméstico, esto es, tarifa 2.0.3, con potencia contratada entre 5 y 10 kW. En este caso, los términos de facturación son, principalmente, los siguientes:

Término de potencia
Término de energía
Recargos por exceso de consumo
Consumo gratuito
Alquiler de contador

En otro tipo de suministros, puede haber muchos más conceptos, pero en el caso que nos ocupa (consumos domésticos) basta con comprender los anteriores.

Término de potencia: Es una cantidad que se paga mensualmente en función de la potencia contratada, y es independiente del consumo de electricidad que se tenga.

Término de energía: Se corresponde con la energía que se haya consumido. En diciembre valía 0,106888 €/kWh y en enero 0,11248 €/kWh

Recargos por exceso de consumo. A cada consumidor doméstico que supere un umbral de consumo, se le aplica un recargo en cada kWh consumido por encima de ese consumo. En diciembre valía 0,027403 €/kWh y en enero 0,02839 €/kWh

Alquiler de contador: Cuando el consumidor no tiene el contador en propiedad, la compañía está obligada a instalar uno en régimen de alquiler. No ha cambiado en enero y vale 0,54 €/mes

El precio de cada uno de los anteriores términos viene fijado por el MITYC, que periódicamente publica en el BOE los valores que deben adoptar las compañías.

Dado que las tarifas cambian cada cierto tiempo, las tarifas vigentes en un momento dado lo son hasta el día en que se produce el cambio de tarifa, siendo a partir de ese día válidas las siguientes.

Así, por ejemplo, el 1 de enero tuvo lugar un cambio de tarifa.

Como las lecturas de contador se reparten a lo largo de los días de los meses del año, lo normal es que el día de las lecturas no se corresponda con el momento del cambio de tarifa. En estos casos, que suelen ser los normales, a una parte del consumo se debería aplicar el precio antiguo y a otra el nuevo. Como no hay manera de saber la lectura de contador que había en el día del cambio de tarifa, (excepto en contadores con telemedida), la manera de proceder es promediar las tarifas. Es decir, se aplica un precio medio teniendo en cuenta cuantos dias han pasado desde el inicio del periodo de facturación hasta el cambio de tarifa, y los dias que han pasado desde el cambio de tarifa hasta el fin del periodo de facturación.

Este método tiene asociado un error, pero el promediado lineal de la tarifa, hace que este error sea pequeño, siempre que se aplique a lecturas reales de contador.

Hasta el mes de diciembre, las facturaciones se correspondían siempre con lecturas reales bimensuales de contador, por lo que el error estaba, en cierto modo, acotado.

Sin embargo, desde el momento en que las facturas empiezan a emitirse mensualmente, pero con lectura bimensual, se hace necesario estimar la lectura de contador del mes intermedio. En el momento en el que empiezan a hacerse las estimaciones, la compañía eléctrica tiene en su mano estimar, o lo que es lo mismo, asignar unilateral y arbitrariamente, el valor de dicha lectura de contador.

De esta manera, cada bimestre queda dividido en dos meses. Uno, en el que el consumo es igual al comprendido entre una lectura real y otra estimada, y un segundo mes en el que el consumo es igual al comprendido entre una lectura estimada y otra real. Cada dos meses se produce una lectura real, por lo que, a priori, lo que se cobra de más en un mes, en el siguiente se cobraría de menos, y viceversa. Es decir, el balance global sería el mismo en cualquier caso.

Sin embargo hay que tener en cuenta los cambios de tarifa comentados anteriormente. Estos cambios de tarifa hacen que un kWh consumido en diciembre no valga lo mismo que un kWh consumido en enero. Puesto que el kWh consumido en enero vale más que el kWh consumido en diciembre, cada kWh que no sea facturado en diciembre a un precio, será facturado en enero a un precio mayor.

Así, si un suministro consume bimensualmente 2.000 kWh, y en lugar de asignarse 1.000 kWh a cada mes, se asignan al primero 500 kWh, en el segundo mes el consumo será de 1.500 kWh.

Por fijar ideas, para una potencia comprendida entre 5 y 10 kWh, el término de energía de diciembre era de 0,1068888 €/kWh, y el de enero 0,11248 €/kWh, lo que supone un incremento de 0,11248 – 0,1068888 = 0,005592 €/kWh. Si tenemos en cuenta que el nuevo coste se está aplicando a 500 kWh, el sobrecoste que paga el consumidor por una lectura subestimada asciende a 500 x 0,005592 €/kWh = 2,80 € para ese bimestre, y eso sin tener en cuenta el impuesto de la electricidad y el IVA. Si se tienen en cuenta estos impuestos, el coste de más asciende hasta 3,41 €, aunque en este caso lo que se paga de más no se lo lleva la compañía eléctrica sino el Estado.

El recargo por exceso de consumo también cambia con las tarifas, por lo que si el recargo se pondera con menos días anteriores al cambio de tarifa, su precio medio será mayor, y se pagará más. Así, por ejemplo, un recibo que tenga un exceso de consumo de 300 kWh en un bimestre (60 dias en total, 30 en diciembre y 30 en enero) tendrá un recargo de 300 x 0,02839 €/kWh, que es el precio del recargo para enero de 2009.

Si, como debería ser, el recargo se ponderara a precios de diciembre y enero, se cobraría a la media de 0,02839 + 0,027403, es decir, 0,0278965, por lo que se está cobrando 0,02839 - 0,0278965 = 0,0004935 €/kWh de exceso de consumo de más. Para 300 kWh de exceso de consumo, supone 15 c€.

Estos costes de más, por otra parte, no se tienen en cuenta a la hora de calcular el IPC, pues la ponderación de las tarifas sólo tiene en cuenta los costes unitarios aprobados en el BOE, y no los sobrecostes asociados a una estimación erróneamente realizada.

Para evitar estos abusos, el método de estimación debería estar estipulado por el gobierno para evitar que la compañía eléctrica aplique un criterio unilateral de estimación. Para ello, bastaría con modificar la ITC/3801/2008, de forma que quede de la siguiente manera:

A los suministros que tengan menos de un año no se les hará facturación mensual estimada, sino que única y exclusivamente se les podrá facturar con lecturas reales, quedando a criterio de la compañía si realizar estas lecturas bimensual, o mensualmente.

El consumo mensual estimado se considerará que es igual a la mitad del consumo bimensual facturado en el bimestre en el que esté contenido el periodo de facturación a estimar, pero correspondiente al año anterior. Si el periodo de facturación a estimar correspondiente al año anterior, estuviera comprendido entre dos bimestres, se tomará como valor mensual la cuarta parte de la suma de estos dos valores bimensuales del año anterior. A estos efectos, se considerará consumo bimensual el correspondiente a una factura bimensual con lecturas reales, o bien la suma de dos facturas mensuales consecutivas, de manera que las lecturas inicial y final del bimestre sean reales.

Para el cálculo de los excesos de consumo, el precio a aplicar será la media ponderada del periodo de tiempo comprendido entre dos lecturas reales.

He hecho una hoja excel donde se automatiza el calculo.

http://spreadsheets.google.com/ccc?key=pvww5ZUJwHlja-rNDPtzOTg

Saludos

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Entiendo que si cobran el impuesto de la electricidad y el IVA sobre lo estimado de más, o sobrestimado, tendrían que devolverlo al hacer la lectura del contador. Que se lo quede el Estado ya tendría guasa, pero aún peor sería lo que me temo: que se lo quedan las eléctricas al quedar sin efecto la imputación de impuestos sobre nada; además el ingreso de IVA no ha de hacerse cada mes, sino trimestralmente o cuatrimestralmente. ¿O no es así?

Eneidas dijo...

Se supone que sí que tendrían que devolverlo, pero al final lo que ha pasado es que se van a hacer las lecturas estimadas con una metodología que evita que en el futuro hagan esto otra vez (se supone).

En las facturas ya cobradas, el IVA se lo quedará el Estado, para variar.

Saludos